La Resolución 446/2025 introduce nuevas obligaciones para anunciantes, plataformas de juego online y sitios de reventa de entradas, con el objetivo de reforzar la transparencia, reducir la confusión en las relaciones de consumo y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores. La norma prioriza el acceso a información verificable, clara y oportuna en toda comunicación comercial.
Toda publicidad que incluya una oferta deberá garantizar el acceso a datos fundamentales, entre ellos:
Esta información deberá estar accesible a través de una página web o un canal alternativo —como una línea telefónica 0800 o un medio digital— junto con la leyenda obligatoria:“Para más información o limitaciones aplicables consulte en www… o 0800… u otro canal alternativo.”
La resolución fija criterios estrictos para garantizar la correcta exhibición de la información en los anuncios:
Además, se establecen pautas específicas según el medio:
Se recuerda la vigencia de la Resolución 4/2025, que regula la forma en que deben mostrarse los precios:
Estas medidas buscan reducir confusiones, facilitar la comparación de precios y promover decisiones de compra informadas.
En los anuncios que incluyan pagos en cuotas, deberá informarse —en la web o canal alternativo— lo siguiente:
En medios digitales, esta información deberá exhibirse de forma visible y clara.
En el caso de promociones sin obligación de compra, la leyenda “Sin obligación de compra” deberá formar parte del anuncio. Asimismo, la información adicional prevista en el Decreto 961/2017 deberá garantizar:
Las plataformas que no sean sitios oficiales de venta deberán incluir de manera visible la leyenda: “Este es un sitio de reventa de entradas.” El objetivo es evitar confusiones y reforzar la transparencia en la comercialización de espectáculos.
La resolución refuerza las exigencias para los anuncios de juegos y apuestas, incluyendo:
En todos los casos, será obligatorio incluir las leyendas:
Además, se habilita un canal específico para denunciar publicidad irregular o la promoción de juegos por parte de influencers que omitan las advertencias obligatorias.
El incumplimiento de la Resolución 446/2025 podrá ser sancionado conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial.
La norma entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 3 de diciembre de 2025.