Publicidad, apuestas y reventa de entradas: cambios clave con la Resolución 446/2025

Publicidad, apuestas y reventa de entradas: cambios clave con la Resolución 446/2025
3 diciembre, 2025
La Resolución 446/2025 exige que las ofertas publicitarias incluyan información clara y verificable y fija reglas de formato según el medio. Además, refuerza las advertencias obligatorias en anuncios de apuestas online y obliga a identificar de forma visible a los sitios de reventa de entradas, con sanciones por incumplimiento
Editor
Equipo editorial
Última actualización 13.02.2026

La Resolución 446/2025 introduce nuevas obligaciones para anunciantes, plataformas de juego online y sitios de reventa de entradas, con el objetivo de reforzar la transparencia, reducir la confusión en las relaciones de consumo y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores. La norma prioriza el acceso a información verificable, clara y oportuna en toda comunicación comercial.

Información esencial para ofertas claras y verificables

Toda publicidad que incluya una oferta deberá garantizar el acceso a datos fundamentales, entre ellos:

  • Plazo y territorio de vigencia.
  • Identificación del oferente (nombre, domicilio y CUIT).
  • Condiciones de comercialización.
  • Cantidad disponible y límites de stock.

Esta información deberá estar accesible a través de una página web o un canal alternativo —como una línea telefónica 0800 o un medio digital— junto con la leyenda obligatoria:“Para más información o limitaciones aplicables consulte en www… o 0800… u otro canal alternativo.”

Reglas obligatorias de formato y visualización

La resolución fija criterios estrictos para garantizar la correcta exhibición de la información en los anuncios:

  • La leyenda deberá ocupar todo el ancho del sector inferior de la pieza publicitaria.
  • El texto deberá tener una altura mínima equivalente al 5% del anuncio, estar en negrita y medir al menos 4 mm.

Además, se establecen pautas específicas según el medio:

  • Radio: sin música de fondo y con una locución clara, sin aceleraciones.
  • Audiovisuales: la información deberá permanecer visible al menos 5 segundos en pantalla.
  • Medios digitales: la información deberá ser accesible, visible y fácil de leer.

Exhibición de precios: claridad y comparabilidad

Se recuerda la vigencia de la Resolución 4/2025, que regula la forma en que deben mostrarse los precios:

  • Los valores deberán expresarse en pesos, aunque podrán incluirse referencias en moneda extranjera.
  • El precio exhibido deberá ser el total final a pagar por el consumidor.
  • El importe neto —sin IVA ni impuestos nacionales indirectos— deberá indicarse en tipografía menor junto con la leyenda: “Precios sin impuestos nacionales.”
  • También deberá mostrarse el precio por unidad de medida, en caracteres más pequeños. Para productos de hasta 50 gramos o mililitros, la referencia deberá expresarse por cada 10 gramos o mililitros.

Estas medidas buscan reducir confusiones, facilitar la comparación de precios y promover decisiones de compra informadas.

Publicidad con financiamiento y promociones

En los anuncios que incluyan pagos en cuotas, deberá informarse —en la web o canal alternativo— lo siguiente:

  • Número de cuotas.
  • Importe de cada cuota.
  • Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA).

En medios digitales, esta información deberá exhibirse de forma visible y clara.

En el caso de promociones sin obligación de compra, la leyenda “Sin obligación de compra” deberá formar parte del anuncio. Asimismo, la información adicional prevista en el Decreto 961/2017 deberá garantizar:

  • Participación gratuita.
  • Entrega de cupones o envases en cada capital provincial y en ciudades de más de 50.000 habitantes.
  • Disponibilidad mínima de 4 horas hábiles diarias durante la vigencia de la promoción.
  • Identificación de los locales donde se efectúan las entregas.

Reventa de entradas

Las plataformas que no sean sitios oficiales de venta deberán incluir de manera visible la leyenda: “Este es un sitio de reventa de entradas.” El objetivo es evitar confusiones y reforzar la transparencia en la comercialización de espectáculos.

Publicidad de juegos y apuestas online

La resolución refuerza las exigencias para los anuncios de juegos y apuestas, incluyendo:

  • Aumento del tamaño de la letra.
  • Mayor tiempo de permanencia de la información en pantalla.
  • Prohibición de acelerar la locución en avisos radiales.
  • Posibilidad de utilizar canales alternativos (como 0800 o correo electrónico) como vías principales de información.

En todos los casos, será obligatorio incluir las leyendas:

  • “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD.”
  • “+18”

Además, se habilita un canal específico para denunciar publicidad irregular o la promoción de juegos por parte de influencers que omitan las advertencias obligatorias.

Supervisión, sanciones y entrada en vigencia

El incumplimiento de la Resolución 446/2025 podrá ser sancionado conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial.

La norma entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 3 de diciembre de 2025.

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